A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Medina Aguirre Reynaldo·Demandado Hernandez Murcia Justino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción suscitado entre la Procuraduría Regional Huila y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de una queja de parte de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación Seccional Huila, en contra del director de la misma entidad, la queja en cuestión fue presentada porque presuntamente el director de la entidad precitada ejerció conductas que constituyen acoso laboral en contra del accionante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que de acuerdo con el artículo 241.11 de la Constitución Política Colombiana, la Corte Constitucional no tiene competencia para dirimir este conflicto, ya que no se presenta entre dos autoridades que ejerzan funciones jurisdiccionales.
Por esta razón la Corte decide declararse inhibida y ordena remitir el expediente a Procuraduría Regional Huila para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Regional Huila y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, en relación con la queja disciplinaria interpuesta por Reynaldo Medina Aguirre, registrador de denuncias de la Oficina de Mesa de Control de la Fiscalía General de la Nación Seccional Huila, en contra de Justino Hernández Murcia Director Seccional de Fiscalías del Huila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2015 a la Procuraduría Regional Huila para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.